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Concejo de Servicios de Asistencia Personal del Condado de Los Angeles

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Cómo Enviar una Solicitud al Registro de Cuidados en Casa del PASC

Plan de Beneficios de Salud PASC-SEIU:

Deducciones Salariales Habituales

Reporte de Abuso: Requisito Mandatorio para los Trabajadores de Cuidados en Casa

Sindicato Unido de Trabajadores de Cuidados a Largo Plazo, Local 434B de SEIU

Cómo Enviar una Solicitud al Registro de Cuidados en Casa del PASC

Los trabajadores de IHSS solicitantes que estén interesados en inscribirse en el Registro de Cuidados en Casa del PASC deben cumplir con los requisitos enumerados en la sección Registro de este sitio de Internet. Si desean información adicional, los trabajadores de IHSS solicitantes deben comunicarse a la línea directa las 24 horas de orientación del registro (1-818-206-7000) las 24 horas y dejar su nombre, número telefónico y su dirección postal completa.

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Plan de Beneficios de Salud PASC-SEIU

Tanto PASC como el Sindicato Unido de Trabajadores de Cuidados a Largo Plazo (Local 6434 de SEIU) han logrado negociar exitosamente un Plan de Beneficios de Salud para Trabajadores de IHSS que trabajan al menos 80 horas al mes durante un mínimo de dos meses consecutivos. El Plan de Salud para Trabajadores de cuidados en casa de PASC-SEIU (PASC-SEIU Homecare Workers Health Plan) es suministrado por el Plan de Salud de la Comunidad del Condado de Los Ángeles (LA County Community Health Plan) y administrado por PASC.

Plan Médico para Trabajadores de Cuidados en Casa de PASC-SEIU
Respuestas a las Preguntas más Frecuentes

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Deducciones Salariales Habituales

Las siguientes son las deducciones habituales que pueden retenerse del salario de un trabajador de IHSS. Se incluyen:

1. Seguro Estatal por Incapacidad (State Disability Insurance, SDI)
2. Impuesto Federal sobre los Ingresos (Federal Income Tax, FIT)
3. Impuesto Estatal sobre los Ingresos (State Income Tax, SIT)
4. Seguridad Social (FICA)

Además, es posible que se apliquen deducciones para Medicare, atención oftalmológica, cuotas de membresía o de representación, o retenciones especiales (es decir: derechos de retención, cuota alimentaria para hijos menores de edad de matrimonios separados, etc.). Las deducciones no deben confundirse con el SOC (Share of Cost: costo compartido) El costo compartido es la suma de dinero que el consumidor le paga al trabajador de su propio bolsillo.

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Reporte de Abuso: Requisito Mandatorio para los Trabajadores de Cuidados en Casa

Cuando se trabaja para el Programa de Cuidados en Casa (In-Home Supportive Services), así como para una gran variedad de trabajos relacionados con el área de salud, los trabajadores asumen responsabilidades bajo la ley que muy a menudo desconocen. Una de estas responsabilidades tiene que ver con el reporte de abusos. El papel de reportero mandatorio es asumido por cualquier persona que tiene como responsabilidad el cuidado parcial o total de una persona mayor o de un adulto dependiente. Las responsabilidades del reportero mandatorio están definidas en el Código de Bienestar y de Instituciones de California, y declara que el reportero mandatorio DEBE hacer un reporte a las autoridades apropriadas cuando observa o tiene conocimiento de una instancia de abuso, cuando alguien le dice que una persona está siendo víctima de abuso, o sospecha que alguien está siendo abusado (a). Las incidencias de abuso incluyen, pero no están limitadas a: abandono, secuestro, abuso financiero, aislamiento, abuso mental, abuso físico, descuido, y descuido infringido por cuenta propia.

Por ley, todo trabajador de cuidados en casa del Condado de Los Angeles que sea testigo de cualquiera de los tipos de abuso arriba mencionados debe hacer un reporte al Servico de Protección de Adultos. Los reportes se pueden hacen por escrito o por teléfono. Cuando se hace un reporte al Servicio de Protección de Adultos, es importante dar toda la información que se pueda, incluyendo:

1. Nombre, dirección, teléfono y ocupación de la persona que hace el reporte
2. Nombre, dirección, y edad de la víctima
3. Nombres y direcciones de los individuos responsables del cuidado de la víctima
4. Condiciones de la víctima
5. Lugar y fecha en que ocurrió la instancia de abuso
6. Información sobre la persona sospechada de abuso
7. Cualquier otra información de importancia.

Cuando se hace un reporte, toda información suministrada, incluyendo la identidad de la persona que hace el reporte, es voluntaria y confidencial. Se pueden hacer reportes en forma anónima, pero es importante recordar que entre mas información que se le dé al trabajador social del Servicio de Protección de Adultos, mejor podrá investigar el caso.

Una vez que se haga un reporte, el trabajador social del Servicio de Protección de Adultos visitará a la víctima dentro de un plazo de 10 días (dependiendo de la gravedad de la situación) e investigará el incidente reportado. Si se determina que la víctima está en peligro, el trabajador social trabajará con él o ella y/o con sus familiares, y cualquier otra persona interesada, para eliminar cualquier para esa persona.

Si un reportero mandatorio no reporta una incidencia de abuso o sospecha de abuso, éste puede ser castigado por la ley con hasta seis meses de prisión, $1,000 de multa, o ambos. Si no reporta una incidencia de abuso que culmina en la muerte de la víctima o serias heridas a su persona, esto puede ser castigado con hasta un año de prisión, $5,000 de multa, o ambos.

Los reportes sobre abuso se pueden hacer llamando al Servico de Protección de Adultos al 1-888-202-4248 o llamando a la línea Especial Sobre Abuso de Personas Mayores al 1-800-992-1660.

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Sindicato Unido de Trabajadores de Cuidados a Largo Plazo, Local 6434 de SEIU

Todos los trabajadores de cuidados en casa de IHSS del condado de Los Ángeles están representados por el Sindicato Unido de Trabajadores de Cuidados a Largo Plazo, Local 6434 de SEIU, y deben pagar sus cuotas de membresía, o bien un cargo de representación. Si desea obtener información referente al sindicato o a cualquier cargo pertinente, comuníquese con el Local 6434 de SEIU llamando al 877-277-5877 o al 213-368-0688.

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Personal Assistance Services Council
4730 Woodman Avenue, Suite 405
Sherman Oaks, CA 91423

 

Teléfono 818-206-7000 | Teléfono 877-565-4477 | Fax 818-206-8000 | TTY 818-206-7015

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