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Nuevos Procedimientos de Inscripción para los Trabajadores de IHSS

.¿Qué pasa si ya tengo un trabajador?
¿Qué pasa si contrato un trabajador nuevo?
¿Qué sucede si mi nuevo trabajador está trabajando actualmente para otro consumidor?
¿Qué sucede si mi nuevo trabajador ya ha cumplido con los nuevos requisitos?
¿A dónde debe ir mi trabajador para hacer la orientación y la verificación de huellas dactilares?
¿Cuándo se le tomarán las huellas dactilares a mi trabajador?
¿Quién paga el trámite de las huellas dactilares?

 
¿Qué pasa si ya tengo un trabajador?
 
Todo trabajador que haya comenzado a trabajar para usted antes del 1 de Noviembre, y que esté debidamente identificado ante el personal del condado como su trabajador, puede continuar prestándole sus servicios sin interrupción alguna.  No obstante, él/ella debe cumplir con los siguientes requisitos antes del 30 de Junio de 2010, para poder seguir trabajando para usted:

  • Completar un nuevo Formulario de inscripción de trabajadores (Provider Enrollment Form) y presentarlo ante el condado personalmente
  • Presentar, personalmente, una tarjeta de identificación original con fotografía emitida por el gobierno (debe ser actual), junto con la tarjeta de Seguro Social. 
  • Revisar la información que se usa para orientar a los nuevos trabajadores o asistir a la orientación personalmente
  • Completar un nuevo Acuerdo para la inscripción de trabajadores (Provider Enrollment Agreement - SOC 846), por el cual reconoce que entiende y acepta las normas y los requisitos del Programa de IHSS
  • Someterse a un Estudio de Antecedentes Penales (CBI, por sus siglas en inglés) del Estado de California, conducida por el Departamento de Justicia (a su propio cargo).

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¿Qué pasa si contrato un trabajador nuevo?
 
Todos los trabajadores nuevos de IHSS (es decir, aquéllos que no se encuentren trabajando actualmente para ningún consumidor) deben inscribirse ante el condado con el fin de cumplir los requisitos para recibir el pago a través del programa IHSS. Para inscribirse, los trabajadores deben:
  • Completar un nuevo Formulario de inscripción de trabajadores (Provider Enrollment Form) y presentarlo ante el condado personalmente
  • Presentar personalmente una tarjeta de identificación válida emitida por el gobierno (debe ser actual), junto con la tarjeta de Seguro Social.
  • Asistir personalmente a una reunión de orientación para nuevos trabajadores
  • Completar un nuevo Acuerdo para la inscripción de trabajadores (Provider Enrollment Agreement - SOC 846) por el cual reconocen que entienden y aceptan las normas y los requisitos de Programa de IHSS
  • Someterse a un Estudio Presentar la aprobación de la Investigación de Antecedentes Penales (CBI, por sus siglas en inglés) del Estado de California, conducida por el Departamento de Justicia (a su propio cargo).
  • Su nuevo trabajador de IHSS no podrá trabajar para usted y recibir el pago a través del programa IHSS hasta que haya completado el proceso indicado arriba. Además, usted deberá completar un Formulario de designación de destinatario de IHSS (IHSS Recipient Designation Form - SOC 426A)  para su nuevo trabajador.  

Debido a que este proceso podría llevar varias semanas, usted puede decidir si desea contratar a otro trabajador que haya cumplido con los nuevos requisitos, hasta que su trabajador preferido quede inscripto en el sistema. Para recibir ayuda en la búsqueda de otro trabajador, llame al Registro de Cuidados Domiciliarios de PASC al 877-565-4477.

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¿Qué sucede si mi nuevo trabajador está trabajando actualmente para otro consumidor?
 
Si la persona que decide contratar se encuentra actualmente trabajando para otro consumidor de IHSS, usted sólo deberá completar un Formulario de designación de destinatario de IHSS (IHSS Recipient Designation Form - SOC 426A)  antes de que comience a trabajar para usted. Sin embargo, el trabajador deberá cumplir con los requisitos indicados en "¿Qué pasa si ya tengo un trabajador?" antes del 30 de junio de 2010.

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¿Qué sucede si mi nuevo trabajador ya ha cumplido con los nuevos requisitos?

Si la persona que usted contrata ya ha completado los requisitos mencionados anteriormente, no es necesario realizar nuevamente el proceso de inscripción.  Usted sólo deberá completar un Formulario de designación de destinatario de IHSS (IHSS Recipient Designation Form - SOC 426A)  antes de que comience a trabajar para usted.

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¿A dónde debe ir mi trabajador para hacer la orientación y la verificación de huellas dactilares?
 
Aún no se han determinado los sitios y los procedimientos para realizar la orientación y la verificación de huellas dactilares en el Condado de L.A. El Departamento de Servicios Sociales Públicos (DPSS, por sus siglas en inglés) está intentando definir en este momento los detalles con respecto a estos dos requisitos nuevos a la brevedad posible. Se publicará información adicional en el sitio web de PASC, en cuanto se encuentre disponible.

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¿Cuándo se le tomarán las huellas dactilares a mi trabajador?

Deberá esperar hasta que DPSS  emita las instrucciones sobre cómo y dónde deben presentar las huellas dactilares.

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¿Quién paga el trámite de las huellas dactilares?

Según la nueva ley estatal, el trabajador debe pagar el trámite de las huellas dactilares. 

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